Artículo 189 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Tribunal va a tener distintos tipos de trabajadores, como secretarios, actuarios y conciliadores, además de todo el personal que se necesite para que funcione bien. Todos ellos van a tener derechos y obligaciones que están escritos en el reglamento interno del Tribunal. Los miembros del Tribunal que representan al gobierno duran en su cargo hasta seis años, mientras que los que son de sindicatos o ayuntamientos duran máximo tres años, pero pueden ser elegidos otra vez si así lo deciden quienes los nombraron. En todos los casos, la forma de elegirlos tiene que seguir las reglas internas de cada institución.
Texto oficial
ARTÍCULO 189.- Para su debido funcionamiento el Tribunal contará con secretarios generales, secretarios auxiliares, secretarios de acuerdos, actuarios, conciliadores; además de los servidores públicos que sean necesarios y las Salas con secretarios, que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones. Los integrantes y demás servidores públicos del Tribunal o de las Salas tendrán las facultades y obligaciones que se determinen en su reglamento interior. Los integrantes del Tribunal durarán en su encargo como término máximo seis años, tratándose de los poderes públicos del Estado; los representantes de los sindicatos y de los ayuntamientos lo serán por un período máximo de tres años, pudiendo ser redesignados por sus representados. En todo caso, la designación se hará de conformidad con sus normas internas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.