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Artículo 188 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal completo (todos los jueces juntos) decide los casos por mayoría de votos. Si algún juez no asiste, su voto se le añade automáticamente al voto del Presidente, sin necesidad de avisarle antes. El secretario solo tiene que dar un certificado para comprobar que el juez faltó. Lo mismo pasa en las Salas (grupos más pequeños de jueces): si alguien falta y el secretario lo certifica, su voto se suma al del Presidente y así se decide el caso.

Texto oficial

ARTÍCULO 188. - El Tribunal funcionará en pleno y la resolución que pone fin al juicio se tomará por mayoría de votos de sus integrantes. En caso de ausencia de alguno de ellos, los votos de los ausentes se sumarán al del Presidente. Bastará con la certificación del secretario para acreditar la ausencia de alguno de los representantes, sin citatorio previo. La resolución de las Salas que pone fin al juicio, se tomará por mayoría, en caso de ausencia de alguno de los representantes o falta debidamente certificada por el secretario de la Sala respectiva, sin que conste citatorio previo, el voto del ausente se sumará al del Presidente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.