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Artículo 194 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay un conflicto que afecta servicios importantes como el transporte, la luz, el agua, los hospitales o la comida básica, un juez o tribunal puede tomar decisiones para que no se detengan. Por ejemplo, puede ordenar que los trabajadores sigan laborando, contratar personal por un tiempo, mover empleados de un lugar a otro, e incluso arrestar a los jefes de esas dependencias. Todo esto lo pueden hacer para evitar que la gente se quede sin esos servicios esenciales.

Texto oficial

ARTÍCULO 194.- Cuando el conflicto afecte la prestación de servicios públicos de comunicaciones y transportes, de asistencia social, los de luz y energía eléctrica, los de limpieza, los de aprovechamiento y distribución de aguas destinadas al servicio de las poblaciones, los de gas, los sanitarios, los de hospitales, los de cementerios y los de alimentación, cuando se refieran a artículos de primera necesidad, el Tribunal o las Salas podrán tomar todas las medidas que estimen pertinentes, ordenar que se continué laborando, autorizar se contrate personal por tiempo determinado, autorizar el traslado de servidores públicos de una institución, dependencia o unidad administrativa a otra, así como el arresto de los titulares de las instituciones o dependencias o las análogas y todo ello para evitar trastornos en los mismos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” 23 de octubre de 1998. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS 46 CAPITULO III De la Capacidad y Personalidad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

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