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Ley
Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Artículo
148

Artículo 148 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Según el artículo 148, los sindicatos pueden hacer sus propias reglas internas, como sus estatutos y reglamentos, sin que nadie les diga cómo. También tienen derecho a escoger a sus líderes sin presiones, organizar cómo se van a manejar y qué actividades van a hacer. Además, pueden decidir ellos mismos sus planes de trabajo y metas. En pocas palabras, el sindicato es libre para funcionar como mejor le parezca a sus miembros.

Texto oficial

ARTÍCULO 148. Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y actividades, así como a formular sus programas de acción.

Ver texto oficial de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios (pág. 35) ↗

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