Artículo 24 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En este artículo se dice que los maestros y profesores que trabajan en el sistema educativo del estado son considerados servidores públicos generales. Esto quiere decir que son trabajadores del gobierno que pueden dar clases, hacer investigación o difundir conocimiento. También incluye a los directores y supervisores de las escuelas. Básicamente, cualquier persona que trabaje enseñando o dirigiendo en una escuela del estado entra en esta categoría. No aplica para escuelas privadas ni para otro tipo de empleados.
Texto oficial
ARTÍCULO 24. Los servidores públicos docentes o profesores del Subsistema Educativo Estatal son los servidores públicos generales que prestan servicios de docencia, investigación o difusión, o bien aquéllos que desempeñan funciones directivas o de supervisión en los planteles del propio Subsistema.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.