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Ley
Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando esta ley diga "institución pública" para referirse a las personas que trabajan en el Subsistema Educativo Federalizado (que es parte del sistema de educación manejado por el gobierno federal), en realidad se refiere a una oficina llamada Servicios Educativos Integrados al Estado de México, o a cualquier otra oficina parecida donde esas personas estén trabajando. En pocas palabras, es una forma de decir "la dependencia del gobierno que te contrató" para entender bien a qué autoridad te debes dirigir.

Texto oficial

ARTÍCULO 23. Cuando en esta ley se enuncie el término institución pública, con respecto a los trabajadores del Subsistema Educativo Federalizado, se entenderá referido al organismo público descentralizado denominado Servicios Educativos Integrados al Estado de México, o a cualquier otro organismo auxiliar en el que presten sus servicios. CAPITULO II De los Servidores Públicos del Subsistema Educativo Estatal

Ver texto oficial de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios (pág. 5) ↗

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