Artículo 9 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica qué tipo de trabajos se consideran "puestos de confianza" en el gobierno, según las funciones que realizan. Por ejemplo, son de confianza los jefes que dirigen equipos, los que auditan o vigilan que todo se haga bien, y los asesores que dan consejos a los altos mandos. También incluye a los fiscales que investigan delitos, a los jueces que imparten justicia, al personal de protección civil que atiende emergencias, y a los representantes legales de las instituciones. Por último, entran quienes tienen la facultad de decidir cómo se gastan o usan los recursos públicos, como el dinero o los bienes del gobierno.
Texto oficial
ARTÍCULO 9. Para los efectos del artículo anterior y la debida calificación de puestos de confianza, se entenderán como funciones de: I. Dirección, aquéllas que ejerzan los servidores públicos responsables de conducir las actividades de los demás, ya sea en toda una institución pública o en alguna de sus dependencias o unidades administrativas; II. Inspección, vigilancia, auditoría y fiscalización, aquéllas que se realicen a efecto de conocer, examinar, verificar, controlar o sancionar las acciones a cargo de las instituciones públicas o de sus dependencias o unidades administrativas; III. Asesoría, la asistencia técnica o profesional que se brinde mediante consejos, opiniones o dictámenes, a los titulares de las instituciones públicas o de sus dependencias y unidades administrativas; IV. Procuración de justicia, las relativas a la investigación y persecución de los delitos del fuero común y al ejercicio de la acción penal para proteger los intereses de la sociedad; V. Administración de justicia, aquéllas que se refieren al ejercicio de la función jurisdiccional; VI. Protección civil, aquéllas que tengan por objeto prevenir y atender a la población en casos de riesgo, siniestro o desastre; VII. Representación, aquéllas que se refieren a la facultad legal de actuar a nombre de los titulares de las instituciones públicas o de sus dependencias; y VIII. Manejo de recursos, aquéllas que impliquen la facultad legal o administrativa de decidir o determinar su aplicación o destino.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.