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Artículo 8 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica quiénes son los servidores públicos de confianza. Son dos tipos: primero, los que son nombrados o removidos directamente por el jefe de la institución, como el gobernador o el director de una dependencia, en cualquier momento y sin necesidad de una razón. Segundo, los que tienen este título por el tipo de trabajo que hacen, sin importar cómo se llame su puesto. Los trabajos de confianza incluyen ser jefe, inspector, auditor, asesor, abogado, o manejar recursos. También aplica para asistentes personales, secretarios, choferes y otros empleados que trabajan directamente con estos jefes o con funcionarios electos. Esto no significa que los trabajadores pierdan sus derechos laborales ya ganados, como vacaciones o antigüedad. Y no se considera trabajo de confianza el de los maestros y directores de escuelas públicas del estado.

Texto oficial

ARTÍCULO 8. Se entiende por servidores públicos de confianza: I. Aquéllos cuyo nombramiento o ejercicio del cargo requiera de la intervención directa del titular de la institución pública, del órgano de gobierno o de los Organismos Autónomos Constitucionales; siendo atribución de éstos su nombramiento o remoción en cualquier momento; II. Aquéllos que tengan esa calidad en razón de la naturaleza de las funciones que desempeñen y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza: las de dirección, inspección, vigilancia, auditoría, fiscalización, asesoría, procuración y administración de justicia y de protección civil, así como las que se relacionen con la representación directa de los titulares de las instituciones públicas o dependencias, con el manejo de recursos, las que realicen los auxiliares directos, asesores, secretarios particulares y adjuntos, choferes, secretarias y demás personal operativo que les sean asignados directamente a los servidores públicos de confianza o de elección popular, así como aquellas que se desempeñen por mandato de la norma que rigen las condiciones de trabajo de la institución pública. Sin que lo anterior implique o signifique transgredir derechos laborales, sociales o colectivos adquiridos por los trabajadores. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” 23 de octubre de 1998. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS 3 No se consideran funciones de confianza las de dirección, supervisión e inspección que realizan los integrantes del Sistema Educativo Estatal en los planteles educativos del propio sistema.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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