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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley83/182
Ley
Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Artículo
182

Artículo 182 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La prescripción es cuando se te acaba el tiempo para reclamar un derecho, como exigir algo que te deben. Este artículo dice que ese plazo se puede interrumpir, es decir, reiniciar desde cero, de dos maneras. La primera es si presentas tu demanda ante el Tribunal o la Sala correspondiente. La segunda es si la institución o el servidor público que se beneficia con el paso del tiempo acepta tu derecho, ya sea por escrito o con acciones que no dejen duda.

Texto oficial

ARTÍCULO 182. La prescripción se interrumpe: I. Por la presentación de la demanda respectiva ante el Tribunal o en la Sala; o II. Si la institución pública o el servidor público a cuyo favor corre la prescripción, reconoce el derecho de aquélla contra quien prescribe, por escrito o por hechos indubitables.

Ver texto oficial de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios (pág. 42) ↗

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