Artículo 181 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 181 dice que hay situaciones en las que el plazo para reclamar un derecho (llamado prescripción) no empieza a correr. La primera es con personas que tienen una discapacidad mental: el tiempo no cuenta hasta que se nombre a un tutor legal para ellas. La segunda es cuando un trabajador del gobierno está en la cárcel, pero solo si después sale libre porque un juez lo declaró inocente con una sentencia firme (que ya no se puede apelar). Mientras esté preso, el plazo se detiene.
Texto oficial
ARTÍCULO 181. La prescripción no puede comenzar ni correr: I. Contra los incapacitados mentales, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a la ley; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” 23 de octubre de 1998. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS 42 II. Durante el tiempo en que el servidor público se encuentre privado de su libertad, siempre que haya sido absuelto por sentencia ejecutoriada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.