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Artículo 180 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 180 dice que, en general, tienes un año para reclamar cualquier derecho relacionado con tu trabajo como servidor público, contado desde el día después de que ese derecho se pueda exigir. Pero hay casos especiales con plazos más cortos o más largos. Por ejemplo, si te despidieron o suspendieron sin razón, solo tienes DOS MESES, a partir del día siguiente del despido, para pedir que te reinstalen o te paguen una indemnización. Si se canceló tu plaza, también tienes dos meses para pedir un puesto similar o el pago que te toca. Y si sufriste un accidente o enfermedad por el trabajo, tienes DOS AÑOS para reclamar la indemnización, contados desde que se determine que fue un riesgo laboral.

Texto oficial

ARTÍCULO 180.- Las acciones que se deriven de esta ley, de los actos que den origen a la relación laboral y de los acuerdos que fijen las condiciones generales de trabajo, prescribirán en un año, contado a partir del día siguiente al en que la obligación sea exigible, con excepción de los casos previstos en las siguientes fracciones: I. En un mes: a) Las acciones para pedir la nulidad o la modificación de un nombramiento, a partir de la fecha de su vigencia o alta del servidor público; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” 23 de octubre de 1998. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS 41 b) Las acciones de los servidores públicos para ejercitar el derecho a ocupar el puesto que hayan dejado por accidente o por enfermedad, contando el plazo a partir de la fecha en que estén en aptitud de volver al trabajo. c) Derogado. II. En dos meses: a) Las acciones de los servidores públicos para rescindir la relación laboral, a partir del día siguiente a aquél en que ocurra el hecho que da origen a la rescisión o tengan conocimiento del mismo; b) Las acciones de los titulares de las instituciones públicas o dependencias para rescindir la relación laboral, desde el día siguiente en que sean conocidas las causas; c) En caso de supresión de plazas, las acciones para que se otorguen otra equivalente a la suprimida o la indemnización de ley, a partir del día siguiente en que se informe; y d) La aplicación de medidas disciplinarias a sus servidores públicos, contando el término desde que sean conocidas las causas. e) En caso de suspensión o despido injustificados, las acciones para exigir la reinstalación en su trabajo o la indemnización que la ley concede, contados a partir del día siguiente al de la fecha del despido o suspensión. III. En seis meses: a) Las acciones para solicitar la ejecución de los laudos del Tribunal o la Sala. b) Derogada. c) Derogada. IV. En dos años: a) Las acciones de los servidores públicos para reclamar indemnizaciones por riesgos de trabajo; b) Las acciones de las personas que dependieron económicamente de los servidores públicos fallecidos con motivo de un riesgo de trabajo, para reclamar la indemnización correspondiente; y c) Derogada. Los plazos para ejercitar las acciones a que se refiere esta fracción correrán, desde el momento en que se determine la naturaleza del riesgo de trabajo, desde la fecha de la muerte del servidor público o desde que sea ejecutable el laudo dictado por el Tribunal o la Sala, respectivamente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.