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Artículo 179 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Mientras una huelga de servidores públicos no sea declarada inexistente, ilegal o terminada por un juez, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje y las autoridades tienen que respetar ese derecho. Esto significa que deben apoyar a los trabajadores que están en huelga dándoles las garantías y la ayuda que pidan. En otras palabras, mientras la huelga sea legal y esté activa, los empleados públicos tienen derecho a que las autoridades los protejan y les brinden lo que necesiten para ejercerla.

Texto oficial

ARTÍCULO 179. En tanto la huelga no sea declarada inexistente, ilegal, ilícita o terminada, el Tribunal y las autoridades deberán respetar el derecho que ejerzan los servidores públicos dándoles las garantías y prestándoles el auxilio que soliciten. TITULO SEXTO De las Prescripciones CAPITULO UNICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

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