Artículo 178 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una huelga se termina de cinco maneras: primero, si el gobierno y los trabajadores llegan a un acuerdo; segundo, si los mismos trabajadores deciden cancelarla votando a favor con al menos dos de cada tres sindicalizados; tercero, si un tribunal declara que la huelga no es válida por ser ilegal o injusta; cuarto, cuando el Tribunal emite una resolución llamada laudo; y quinto, si la institución pública acepta las demandas y el Tribunal le pide al sindicato su opinión para resolver.
Texto oficial
ARTÍCULO 178. La huelga terminará por: I. Avenencia entre las partes en conflicto; II. Desistimiento por acuerdo de la asamblea, tomado por las dos terceras partes de los servidores públicos sindicalizados, llevada a cabo en los términos que lo determinen sus estatutos internos; III. Declaración de inexistencia por ilegalidad o ilicitud; IV. Laudo del Tribunal; o V. Allanamiento por parte de la institución pública, en cuyo caso el Tribunal dará vista al Sindicato para que manifieste lo que a su interés convenga. Desahogada ésta, el Tribunal resolverá lo conducente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.