- Ley
- Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
- Artículo
- 177
Artículo 177 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los trabajadores que están en huelga se niegan a hacer los servicios esenciales (como seguridad o salud), la institución del gobierno puede usar a otros empleados para que los hagan. Si hace falta, un juez puede pedir ayuda a la policía para asegurarse de que esos servicios se presten.
Texto oficial
ARTÍCULO 177. Si los huelguistas se niegan a prestar los servicios mencionados en el artículo anterior, la institución pública podrá utilizar otros servidores públicos. El Tribunal, en caso necesario, solicitará el auxilio de la fuerza pública a fin de que puedan prestarse dichos servicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.