Artículo 78 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los trabajadores del gobierno tienen derecho a recibir un aguinaldo de por lo menos 40 días de su sueldo base, sin que les descuenten nada. Este dinero debe estar considerado en el presupuesto del gobierno. El aguinaldo se paga en dos partes: la primera antes del primer periodo de vacaciones y la segunda a más tardar el 15 de diciembre. Si trabajaste menos de un año, te toca una parte proporcional, calculada según los días que sí trabajaste.
Texto oficial
ARTÍCULO 78. Los servidores públicos tendrán derecho a un aguinaldo anual, equivalente a 40 días de sueldo base, cuando menos, sin deducción alguna, y estará comprendido en el presupuesto de egresos correspondiente. Dicho aguinaldo deberá pagarse en dos entregas, la primera de ellas previo al primer período vacacional y la segunda a más tardar el día 15 de diciembre. Los servidores públicos que hayan prestado sus servicios por un lapso menor a un año, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del aguinaldo de acuerdo a los días efectivamente trabajados. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” 23 de octubre de 1998. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS 15
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