Artículo 77 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que eres un trabajador del gobierno y te cambian a un puesto de menos nivel. No te preocupes, porque vas a seguir ganando el sueldo que tenías en tu trabajo anterior. Pero si te suben a un puesto más alto, entonces sí te toca ganar el sueldo de ese nuevo puesto, no el que traías antes. Así que si te bajan, no pierdes tu sueldo, y si te suben, te pagan lo que le corresponde al puesto más alto.
Texto oficial
ARTÍCULO 77. Cuando por cualquier motivo un servidor público desempeñe un puesto de menor categoría, seguirá gozando del sueldo base estipulado para su empleo inmediato anterior. Si la categoría es mayor gozará del sueldo correspondiente a esta última.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.