Artículo 79 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada que trabajes 5 años completos en un servicio público, te toca que te paguen un bono mensual extra. Cuánto dinero será ese bono depende del presupuesto que tenga la dependencia donde trabajes, y lo deciden los jefes de la institución junto con el sindicato (si es que hay sindicato). No es una cantidad fija para todos, sino que varía según lo que cada institución pueda dar.
Texto oficial
ARTÍCULO 79. Por cada cinco años de servicios efectivos prestados, los servidores públicos tendrán derecho al pago mensual de una prima por permanencia en el servicio, cuya cantidad es la comprendida en el presupuesto de egresos correspondiente y será fijada por los titulares de las instituciones públicas, con participación del sindicato, cuando exista esta representación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.