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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley83/79
Ley
Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Artículo
79

Artículo 79 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada que trabajes 5 años completos en un servicio público, te toca que te paguen un bono mensual extra. Cuánto dinero será ese bono depende del presupuesto que tenga la dependencia donde trabajes, y lo deciden los jefes de la institución junto con el sindicato (si es que hay sindicato). No es una cantidad fija para todos, sino que varía según lo que cada institución pueda dar.

Texto oficial

ARTÍCULO 79. Por cada cinco años de servicios efectivos prestados, los servidores públicos tendrán derecho al pago mensual de una prima por permanencia en el servicio, cuya cantidad es la comprendida en el presupuesto de egresos correspondiente y será fijada por los titulares de las instituciones públicas, con participación del sindicato, cuando exista esta representación.

Ver texto oficial de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios (pág. 15) ↗

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