Artículo 80 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres trabajador del gobierno y renuncias después de haber trabajado 15 años o más, te toca una prima de antigüedad. Esta prima equivale a 12 días de tu sueldo base por cada año trabajado, pero si tu sueldo es mayor al doble del salario mínimo de tu zona, solo se toma como base el equivalente a dos salarios mínimos para calcularla. También tienes derecho a esa prima si te corren sin que sea tu culpa, o si falleces, sin importar cuántos años hayas trabajado. Si mueres, el dinero se lo dan a tus beneficiarios (como tu familia), siguiendo un orden que marca la ley. Si tu institución tiene un fondo de retiro donde no hayas aportado, y ese fondo te da más dinero que la prima de antigüedad, la institución debe darte lo que más te convenga.
Texto oficial
ARTÍCULO 80. Los servidores públicos que optaren por separarse del servicio habiendo cumplido 15 años en el mismo, tendrán derecho al pago de una prima de antigüedad consistente en el importe de 12 días de su sueldo base, por cada año de servicios prestados. Cuando el sueldo base del servidor público exceda del doble del salario mínimo general del área geográfica que corresponda al lugar en donde presta sus servicios, se considerará para efectos del pago de la prima de antigüedad, hasta un máximo de dos salarios mínimos generales. Esta prima se pagará, igualmente, en caso de muerte o rescisión de la relación laboral por causas no imputables al servidor público, cualquiera que sea su antigüedad. En caso de muerte del servidor público, la prima se pagará a sus beneficiarios, conforme a la prelación que establece el artículo 136 de la presente Ley. Cuando las instituciones públicas tengan establecidos en sus condiciones generales de trabajo programas o fondos de retiro en los que no existieran aportaciones de los servidores públicos, y el monto que, en su caso, correspondiera por este concepto a los servidores públicos sea superior al señalado en el segundo párrafo de este artículo, las instituciones públicas estarán obligadas a otorgar al servidor público sólo la prestación que más lo favorezca.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.