Artículo 81 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los días de descanso obligatorio (como el 1 de mayo o el 16 de septiembre) y las vacaciones no te los descuentan del sueldo: te pagan completo, igual que si trabajaras. Si te pagan por trabajo hecho, sacan un promedio de lo que ganaste el último mes para calcular el pago. Si trabajas los domingos, te tienen que dar un 25% extra de tu sueldo normal por cada domingo trabajado. Además, cuando te toquen vacaciones, además del sueldo completo, recibes una prima vacacional de al menos el 25% de ese sueldo. Todo esto aplica para servidores públicos, que son los empleados del gobierno.
Texto oficial
ARTÍCULO 81. En los días de descanso obligatorio y en las vacaciones a que se refieren los artículos 66 y 68 de esta ley, los servidores públicos recibirán sueldo íntegro. Cuando el sueldo se pague por unidad de obra, se promediará el sueldo base presupuestal del último mes. Los servidores públicos que presten sus servicios durante el día domingo tendrán derecho al pago adicional de un 25% sobre el monto de su sueldo base presupuestal de los días ordinarios de trabajo. Los servidores públicos que, conforme al artículo 66 de esta ley, tengan derecho a disfrutar de los períodos vacacionales, percibirán una prima de un 25% como mínimo, sobre el sueldo base presupuestal que les corresponda durante los mismos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.