Artículo 139 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que trabajan en puestos de confianza en el gobierno no pueden pertenecer a un sindicato. Si alguien que ya está en un sindicato obtiene un puesto de confianza, debe seguir lo que dice el artículo 11 de esta ley, que habla sobre cómo manejar su situación. Esto significa que, al ser de confianza, dejan de tener los mismos derechos sindicales que antes.
Texto oficial
ARTÍCULO 139.- Los servidores públicos de confianza no podrán ser miembros de los sindicatos. Cuando los servidores públicos sindicalizados desempeñen un puesto de confianza, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 11 de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.