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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley83/139
Ley
Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Artículo
139

Artículo 139 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan en puestos de confianza en el gobierno no pueden pertenecer a un sindicato. Si alguien que ya está en un sindicato obtiene un puesto de confianza, debe seguir lo que dice el artículo 11 de esta ley, que habla sobre cómo manejar su situación. Esto significa que, al ser de confianza, dejan de tener los mismos derechos sindicales que antes.

Texto oficial

ARTÍCULO 139.- Los servidores públicos de confianza no podrán ser miembros de los sindicatos. Cuando los servidores públicos sindicalizados desempeñen un puesto de confianza, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 11 de la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios (pág. 34) ↗

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