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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley83/140
Ley
Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Artículo
140

Artículo 140 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ningún trabajador del gobierno puede ser forzado a entrar a un sindicato ni a salirse de uno. Pero si tú mismo pides entrar y te aceptan, ya no puedes renunciar por tu cuenta. La única manera de salir es que te expulsen del sindicato. Es decir, una vez que entras, te quedas hasta que ellos te saquen.

Texto oficial

ARTÍCULO 140. Ningún servidor público podrá ser obligado a formar parte de un sindicato, o bien a no formar parte de él, pero una vez que soliciten y obtengan su ingreso, no podrán dejar de formar parte de él, salvo que fueran expulsados.

Ver texto oficial de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios (pág. 34) ↗

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