Artículo 141 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un sindicato quede registrado oficialmente, debe entregar al Tribunal (el juzgado especial en asuntos laborales) varios papeles por duplicado. Estos son: el acta de la reunión donde se creó el sindicato, sus estatutos (las reglas internas), una lista de todos los miembros activos con datos como nombre, firma, edad, puesto y sueldo, además de comprobantes de que no pertenecen a otro sindicato. También necesitan el acta de la elección de sus directivos y, por ley, deben tener al menos 20 trabajadores en servicio activo.
Texto oficial
ARTÍCULO 141. Los sindicatos deberán ser registrados ante el Tribunal, para cuyo efecto entregarán a éste, por duplicado, los siguientes documentos: I. Acta de la asamblea constitutiva o copia de ella; II. Estatutos del sindicato; III. Lista de miembros en servicio activo que lo integran, con expresión del nombre y firma de cada uno, identificación oficial, estado civil, edad, puesto que desempeñan y sueldo que perciben, así como los documentos originales que amparen dichas condiciones y que dichos miembros no formen parte de otra organización sindical, registrada ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje; IV. Acta de la sesión en que se haya elegido la directiva o copia autorizada de aquélla. V. Constituirse por lo menos con 20 trabajadores en servicio activo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” 23 de octubre de 1998. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS 35 El Tribunal al recibir la solicitud de registro constatará, por los medios legales que los documentos precisados en las fracciones anteriores, cuenten con los registros y formalidades que establece esta ley, para proceder, en su caso, al registro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.