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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley83/142
Ley
Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Artículo
142

Artículo 142 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cumples con todos los requisitos para registrar un sindicato, el Tribunal tiene que hacer el registro. Si el Tribunal no te da una respuesta en 60 días naturales, tú puedes pedirle que resuelva. Si en los siguientes 3 días hábiles sigue sin responder, se considera que el registro ya está hecho automáticamente. Y el Tribunal está obligado a darte el comprobante del registro dentro de los siguientes 3 días hábiles.

Texto oficial

ARTÍCULO 142. Satisfechos los requisitos que se establecen para el registro de sindicatos, el Tribunal procederá a efectuar el mismo. Si el Tribunal no resuelve sobre la solicitud de registro dentro de un término de sesenta días naturales, los solicitantes podrán requerirlo para que dicte resolución y si no lo hace dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación del requerimiento, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales, quedando obligado el Tribunal, dentro de los tres días hábiles siguientes, a expedir la constancia respectiva.

Ver texto oficial de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios (pág. 35) ↗

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