Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley83/143
Ley
Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Artículo
143

Artículo 143 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades solo pueden negarte el registro de un sindicato por tres razones: Primero, si los objetivos del grupo no coinciden con lo que dice la ley, que es defender los derechos de los trabajadores. Segundo, si al formar el sindicato no siguieron las reglas de la ley. Tercero, si no presentan los papeles que pide el artículo 141, como el acta de fundación o la lista de miembros. Si cumples con todo eso, no deberían rechazar tu registro.

Texto oficial

ARTÍCULO 143. El registro podrá negarse únicamente: I. Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 138 de esta ley; II. Si se constituyó en contravención a lo estipulado en esta ley; o III. Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo 141 de esta ley.

Ver texto oficial de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.