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Ley
Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Artículo
144

Artículo 144 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 144 dice que está prohibido que los mismos líderes sindicales se reelijan, o sea, que no pueden repetir en el cargo una y otra vez. Además, explica que cuando un juez o tribunal autoriza el registro de un sindicato y de sus dirigentes, ese registro es válido para todas las autoridades del país. En otras palabras, ninguna institución puede desconocer a ese sindicato o a sus líderes una vez que están registrados legalmente.

Texto oficial

ARTÍCULO 144. Queda prohibido todo acto de reelección dentro de los sindicatos. El registro del sindicato y de su directiva, otorgados por los tribunales competentes, produce efectos legales ante todas las autoridades.

Ver texto oficial de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios (pág. 35) ↗

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