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Ley
Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Artículo
145

Artículo 145 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el registro de un sindicato solo se puede cancelar por tres razones. La primera es si el sindicato se disuelve, o sea, si sus miembros deciden terminarlo voluntariamente. La segunda es si deja de cumplir con los requisitos que marca la ley, como tener un número mínimo de miembros o contar con una directiva. La tercera es si el sindicato cae en las situaciones que explica el artículo 156 de esta misma ley, que son casos específicos como cometer actos de violencia o faltar a sus obligaciones. En pocas palabras, el sindicato solo pierde su registro oficial por desaparecer, por no cumplir las reglas o por meterse en problemas graves que la ley ya señala.

Texto oficial

ARTÍCULO 145. El registro del sindicato podrá cancelarse únicamente: I. En caso de disolución; II. Por dejar de cubrir los requisitos legales; o III. Por incurrir en los supuestos previstos en el artículo 156 de esta ley.

Ver texto oficial de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios (pág. 35) ↗

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