Artículo 146 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un sindicato se termina o acaba si ocurre cualquiera de estas tres cosas: primero, si al menos dos de cada tres de sus miembros votan por disolverlo. Segundo, si el sindicato ya no cumple con los requisitos que pide el artículo 138 de esta ley, por ejemplo, si ya no tiene el mínimo de trabajadores o el objetivo para el que se formó. Tercero, si en sus reglas internas (llamadas estatutos) pusieron una fecha de vencimiento y ese día ya llegó.
Texto oficial
ARTÍCULO 146. Los sindicatos se disolverán por: I. Voto de las dos terceras partes de los miembros que lo integren; II. Dejar de reunir los supuestos señalados por el artículo 138 de esta ley; o III. Transcurrir el término fijado en sus estatutos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.