Artículo 31 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley divide a los trabajadores del gobierno en dos grupos. El primer grupo son los de "confianza", que son los jefes o personas con puestos especiales que la misma ley ya señala. El segundo grupo son los de "base", que son todos los demás, es decir, los maestros, investigadores, directores de escuela, supervisores y el personal de apoyo de las escuelas que están afiliados al sindicato de maestros. En pocas palabras, los de base son los trabajadores comunes y los de confianza son los que tienen puestos de mando.
Texto oficial
ARTÍCULO 31. Los trabajadores a que se refiere este capítulo se clasifican en dos grupos, de confianza y de base. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” 23 de octubre de 1998. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS 6 I. Son trabajadores de confianza aquéllos a que se refieren los artículos 8 y 9 de esta ley. II. Son trabajadores de base los no incluidos en los artículos señalados en la fracción anterior, agremiados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y que prestan sus servicios en actividades de docencia, investigación y difusión o bien, aquéllos que desempeñan funciones directivas, de supervisión o inspección en los planteles del propio subsistema, así como los trabajadores que realizan tareas de apoyo y asistencia a la educación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.