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Artículo 32 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 32 dice que los trabajadores del sistema educativo federalizado sí están cubiertos por esta ley, pero sin que pierdan los derechos especiales que ya tienen. Esos derechos incluyen cosas como pertenecer a su sindicato nacional, tener un nombramiento de base (que es más seguro), no ser despedidos fácilmente, recibir su salario y aguinaldo, tener días de descanso, vacaciones, capacitación y su propia seguridad social. En pocas palabras, esta ley aplica, pero no les quita ni les reduce ninguna de las prestaciones que ya tenían.

Texto oficial

ARTÍCULO 32. Esta Ley se aplicará en lo conducente a los trabajadores del Subsistema Educativo Federalizado sin menoscabo de los derechos que les confieren su régimen de regulación especial, los de organización colectiva, de huelga, de afiliación a su sindicato de carácter nacional, de la calidad de base de su nombramiento; de su derecho a la inamovilidad, a su régimen salarial y aguinaldo, de su jornada de trabajo, de su descanso semanal, de sus vacaciones, de su derecho a la capacitación y adiestramiento, así como de su propio régimen de seguridad social, prestaciones y servicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.