Artículo 33 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 33 dice que los trabajadores pueden ser contratados de dos formas: en un puesto fijo (con horario definido) o por horas clase que se reparten por semana y por mes. En cualquiera de los dos casos, tu contrato puede tener una fecha de fin (tiempo determinado) o ser indefinido (sin fecha de término), dependiendo de lo que necesite el servicio. Esto es como cuando te dan un trabajo por un tiempo específico o un trabajo permanente.
Texto oficial
ARTÍCULO 33. Los trabajadores podrán ser designados en plazas de puestos específicos o bajo el sistema de horas clase- semana-mes; en ambos casos el nombramiento podrá ser por tiempo determinado, o por tiempo indeterminado, conforme a las necesidades del servicio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.