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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley83/130
Ley
Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Artículo
130

Artículo 130 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La incapacidad permanente parcial significa que, por una lesión o enfermedad, perdiste parte de tu capacidad física o mental para trabajar, pero no del todo. O sea, ya no puedes rendir igual que antes en tu chamba, aunque todavía puedas hacer otras cosas o trabajar en algo distinto. No importa si la disminución es chica o grande, mientras no te impida trabajar por completo.

Texto oficial

ARTÍCULO 130. Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes físicas o psicológicas de una persona para trabajar.

Ver texto oficial de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios (pág. 31) ↗

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