- Ley
- Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
- Artículo
- 130
Artículo 130 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La incapacidad permanente parcial significa que, por una lesión o enfermedad, perdiste parte de tu capacidad física o mental para trabajar, pero no del todo. O sea, ya no puedes rendir igual que antes en tu chamba, aunque todavía puedas hacer otras cosas o trabajar en algo distinto. No importa si la disminución es chica o grande, mientras no te impida trabajar por completo.
Texto oficial
ARTÍCULO 130. Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes físicas o psicológicas de una persona para trabajar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.