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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley83/131
Ley
Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Artículo
131

Artículo 131 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La incapacidad permanente total significa que una persona pierde habilidades físicas o mentales, y por eso ya no puede hacer ningún tipo de trabajo. No importa si era chofer, carpintero o de oficina: si ya no puedes trabajar en nada, aplica esto. No se trata de que no puedas hacer tu trabajo anterior, sino que ya no puedas realizar ningún oficio o empleo.

Texto oficial

ARTÍCULO 131. Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes físicas o psicológicas de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo.

Ver texto oficial de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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