- Ley
- Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
- Artículo
- 131
Artículo 131 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La incapacidad permanente total significa que una persona pierde habilidades físicas o mentales, y por eso ya no puede hacer ningún tipo de trabajo. No importa si era chofer, carpintero o de oficina: si ya no puedes trabajar en nada, aplica esto. No se trata de que no puedas hacer tu trabajo anterior, sino que ya no puedas realizar ningún oficio o empleo.
Texto oficial
ARTÍCULO 131. Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes físicas o psicológicas de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.