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Artículo 113 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un trabajador del gobierno pide permiso por más de seis meses, su lugar lo ocupará temporalmente otra persona que tenga más antigüedad (escalafón) y cumpla con lo necesario para el puesto. Ese quien lo reemplaza solo lo hará de manera provisional, porque cuando el trabajador original regrese, recuperará su plaza automáticamente. Al volver el titular, el que lo sustituyó baja de puesto y el que esté hasta abajo en la lista de antigüedad se va sin que la institución le pague nada ni le dé responsabilidades.

Texto oficial

ARTÍCULO 113. Las plazas vacantes temporales mayores de seis meses serán ocupadas por riguroso escalafón, siempre y cuando el servidor público reúna los requisitos mínimos del puesto. Quienes sean ascendidos serán nombrados con carácter provisional, de tal modo que quien disfrute de la licencia, al regresar a sus labores, ocupe su plaza; en tal caso, se correrá en forma inversa el escalafón y el servidor público de la última categoría dejará de prestar sus servicios sin responsabilidad para la institución pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.