Artículo 112 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las plazas vacantes se asignan a los trabajadores que tengan más puntos en la evaluación de su antigüedad y desempeño. Primero se considera a los que están en el puesto inmediato más bajo al que se busca llenar. Si hay empate, se da preferencia a quien sea el único sostén económico de su familia. Y si todavía hay varios en la misma situación, se elige al que lleve más años trabajando en esa dependencia.
Texto oficial
ARTÍCULO 112. Los ascensos para ocupar plazas vacantes se otorgarán a los servidores públicos que acrediten mayores derechos en la valoración y calificación de los factores escalafonarios y en orden preferencial tendrán prioridad los de la categoría inmediata inferior, quien acredite ser la única fuente de ingresos para su familia y cuando exista similitud de casos, se preferirá a quien acredite mayor tiempo de servicio en la dependencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.