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Ley
Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Artículo
112

Artículo 112 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las plazas vacantes se asignan a los trabajadores que tengan más puntos en la evaluación de su antigüedad y desempeño. Primero se considera a los que están en el puesto inmediato más bajo al que se busca llenar. Si hay empate, se da preferencia a quien sea el único sostén económico de su familia. Y si todavía hay varios en la misma situación, se elige al que lleve más años trabajando en esa dependencia.

Texto oficial

ARTÍCULO 112. Los ascensos para ocupar plazas vacantes se otorgarán a los servidores públicos que acrediten mayores derechos en la valoración y calificación de los factores escalafonarios y en orden preferencial tendrán prioridad los de la categoría inmediata inferior, quien acredite ser la única fuente de ingresos para su familia y cuando exista similitud de casos, se preferirá a quien acredite mayor tiempo de servicio en la dependencia.

Ver texto oficial de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios (pág. 29) ↗

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