- Ley
- Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
- Artículo
- 114
Artículo 114 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las comisiones mixtas de escalafón son grupos de personas (de la empresa y del sindicato) que se encargan de revisar cómo suben de puesto los trabajadores. Este artículo dice que esas comisiones no tienen poderes fijos en la ley, sino que sus reglas y tareas se definen en los reglamentos de cada lugar. Es decir, cada empresa o institución decide, en su propio reglamento, qué puede hacer esa comisión.
Texto oficial
ARTÍCULO 114. Las facultades y atribuciones de las comisiones mixtas de escalafón se establecerán en los reglamentos respectivos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.