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Ley
Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Artículo
114

Artículo 114 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones mixtas de escalafón son grupos de personas (de la empresa y del sindicato) que se encargan de revisar cómo suben de puesto los trabajadores. Este artículo dice que esas comisiones no tienen poderes fijos en la ley, sino que sus reglas y tareas se definen en los reglamentos de cada lugar. Es decir, cada empresa o institución decide, en su propio reglamento, qué puede hacer esa comisión.

Texto oficial

ARTÍCULO 114. Las facultades y atribuciones de las comisiones mixtas de escalafón se establecerán en los reglamentos respectivos.

Ver texto oficial de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios (pág. 29) ↗

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