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Artículo 41 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los trabajadores de los que habla esta ley tienen derecho a recibir un aguinaldo cada año, igual que dice el artículo 78. Ese dinero se les debe pagar en dos partes: la primera antes del 15 de diciembre y la segunda a más tardar el 15 de enero.

Texto oficial

ARTÍCULO 41. Los trabajadores a que se refiere este capítulo tendrán derecho a un aguinaldo anual conforme lo establece el artículo 78 de esta ley, el que deberá pagárseles en dos entregas, la primera antes del día 15 de diciembre y la segunda a más tardar el día 15 de enero de cada año.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.