- Ley
- Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
- Artículo
- 41
Artículo 41 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los trabajadores de los que habla esta ley tienen derecho a recibir un aguinaldo cada año, igual que dice el artículo 78. Ese dinero se les debe pagar en dos partes: la primera antes del 15 de diciembre y la segunda a más tardar el 15 de enero.
Texto oficial
ARTÍCULO 41. Los trabajadores a que se refiere este capítulo tendrán derecho a un aguinaldo anual conforme lo establece el artículo 78 de esta ley, el que deberá pagárseles en dos entregas, la primera antes del día 15 de diciembre y la segunda a más tardar el día 15 de enero de cada año.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.