Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 40 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los acuerdos, convenios y reglamentos que se mencionan antes, junto con las prestaciones y derechos de cualquier tipo, aplican para todos y son obligatorios. Esto significa que tanto el presidente (titular del Poder Ejecutivo), como los jefes de las dependencias y las instituciones públicas donde trabajen, deben cumplirlos sin excepción. En pocas palabras, nadie que tenga un cargo de autoridad puede hacerse de la vista gorda o ignorar estas reglas.

Texto oficial

ARTÍCULO 40. Conforme lo dispuesto en los artículos anteriores, los acuerdos, convenios y reglamentos a que se hace referencia, así como las prestaciones y derechos de cualesquier naturaleza, serán de observancia general y obligatoria para el titular del Poder Ejecutivo, los titulares de las dependencias y de la institución o instituciones públicas a las que estén adscritos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.