Artículo 42 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando los trabajadores se muden de un estado a otro por su trabajo, todo tiene que hacerse siguiendo las reglas de un acuerdo firmado el 18 de mayo de 1992. Ese acuerdo está mencionado en el artículo 38 de esta misma ley, y ahí vienen las condiciones que deben cumplirse. La cláusula séptima de ese convenio es la que pone las bases para esos movimientos de trabajadores entre estados.
Texto oficial
ARTÍCULO 42. Los procesos de movilidad interestatal de los trabajadores a que se refiere este capítulo se realizarán de conformidad a lo establecido en la cláusula séptima del Convenio celebrado el 18 de mayo de 1992 a que se refiere el artículo 38 de esta ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.