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Artículo 128 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tienes un accidente o enfermedad por tu trabajo, pueden pasar cuatro cosas: incapacidad temporal (no puedes trabajar por un tiempo, pero después te recuperas), incapacidad permanente parcial (pierdes parte de tu capacidad para siempre, pero aún puedes trabajar en algo), incapacidad permanente total (ya no puedes trabajar en nada), o la muerte.

Texto oficial

ARTÍCULO 128. Los riesgos de trabajo pueden ocasionar: I. Incapacidad temporal; II. Incapacidad permanente parcial; III. Incapacidad permanente total; o IV. Muerte.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.