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Ley
Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Artículo
72

Artículo 72 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y otro compañero hacen el mismo trabajo, en el mismo puesto, horario y con resultados similares, deben ganar el mismo sueldo, sin importar si eres hombre o mujer. La ley dice que no puede haber diferencias de pago por el género de la persona. Además, todas las personas que ocupen un mismo puesto deben recibir un salario parejo, sin excepciones. Esto aplica para todos los trabajadores del gobierno.

Texto oficial

ARTÍCULO 72.- A trabajo igual, desempeñado en puesto, horario y condiciones de eficiencia, también iguales y sin distinción de sexo, corresponde sueldo igual, debiendo ser éste uniforme para cada uno de los puestos que ocupen los servidores públicos.

Ver texto oficial de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios (pág. 14) ↗

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