Artículo 73 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tu sueldo te lo deben pagar, de preferencia, en el lugar y dentro del horario en que trabajas. Te lo pueden dar en efectivo, con un cheque a tu nombre que sea fácil de cobrar, o por algún otro método que sea rápido y seguro para ti. La forma de pago se define según lo que digan las reglas generales de tu trabajo o lo que acuerden con tu sindicato.
Texto oficial
ARTÍCULO 73. El pago del sueldo se efectuará preferentemente en el lugar donde los servidores públicos presten sus servicios dentro del horario normal de labores; su monto se podrá cubrir en moneda de curso legal, en cheques nominativos de fácil cobro o utilizando el sistema que brinde mayor oportunidad y seguridad en el pago a los servidores públicos de acuerdo a lo establecido en las condiciones generales de trabajo o de conformidad con el sindicato respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.