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Artículo 165 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una huelga es legal solo si se siguen al pie de la letra los pasos que marcan los artículos 163 y 164 de esta ley. Es decir, no puedes irte a huelga por tu cuenta; debes cumplir con ciertos requisitos, como avisar con tiempo y seguir las reglas del proceso. Si no lo haces así, la huelga no sería válida ante la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 165. La huelga será legal cuando se cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 163 y 164 de esta ley. CAPITULO III Del Procedimiento de Huelga

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.