Artículo 164 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una huelga sea legal, primero debe cumplir con lo que dice el artículo anterior de la ley (el 163). Además, la huelga debe ser aprobada por al menos dos de cada tres trabajadores públicos generales de la dependencia o institución donde trabajan. Ojo: la huelga solo puede consistir en dejar de trabajar, nada de bloqueos, daños o violencia. Esto quiere decir que no puedes hacer paros, marchas o tomar las instalaciones como parte de la huelga.
Texto oficial
ARTÍCULO 164. Para declarar una huelga se requiere: I. Que se ajuste a los términos del artículo anterior de esta Ley; y II. Que sea acordada por las dos terceras partes de los servidores públicos generales de la institución pública respectiva. En todo caso la huelga deberá limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.