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Artículo 166 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 166 dice cómo se maneja una huelga. El presidente del Tribunal (el juez que lleva el caso) debe estar presente en todas las decisiones del proceso de huelga, no puede delegarlas. No se permiten excusas de los miembros del Tribunal para no participar, y el único incidente (problema legal aparte) que se puede meter es que alguien demuestre que la otra parte no tiene personalidad jurídica (es decir, no es quien dice ser). Eso lo puede hacer la institución pública al responder el pliego petitorio (la lista de demandas), o el sindicato dentro de las 48 horas después de que se entere de un movimiento legal de la institución. Tampoco se puede discutir si el Tribunal es el correcto para el caso; si al notificar a la institución pública se dan cuenta de que no les toca, ellos mismos lo declaran.

Texto oficial

ARTÍCULO 166. En el procedimiento de huelga se observarán las normas siguientes: I. El presidente del Tribunal intervendrá personalmente en todas las resoluciones del procedimiento de huelga; II. No serán admitidas las causas de excusa de los miembros del Tribunal ni se admitirán más incidentes que el de falta de personalidad que podrá promoverse por las instituciones públicas en el escrito de contestación del pliego petitorio, o por el sindicato dentro de las 48 horas siguientes a la en que se tenga conocimiento de la primera promoción de la institución pública respectiva; y III. No podrá promoverse cuestión alguna de competencia. Si el Tribunal, una vez hecho el emplazamiento a la institución pública, observa que el asunto no es de su competencia, hará la declaratoria correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.