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Artículo 167 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que un sindicato pueda empezar una huelga, tiene que entregarle al Presidente del Tribunal un documento donde explique todas sus quejas y exigencias, junto con el acta de la reunión donde se votó hacer la huelga. El Presidente del Tribunal revisa esos papeles y, en menos de 24 horas, dice si todo está en orden o no. Si está en orden, le manda una copia de todo al jefe de la dependencia o institución donde los trabajadores están haciendo la huelga, para que ese jefe responda o resuelva en un plazo de 10 días hábiles contados desde que recibe el aviso.

Texto oficial

ARTÍCULO 167. Antes de suspender las labores, el sindicato deberá presentar al Presidente del Tribunal su pliego de peticiones con la copia del acta de asamblea en que se haya acordado declarar la huelga. El Presidente, una vez recibido el escrito y sus anexos, dentro de un término de veinticuatro horas, declarará si el pliego es procedente o no. Si declara que es procedente por reunir los requisitos indispensables, correrá traslado con la copia de ellos al titular de la institución pública o dependencia a quien corresponda atender las peticiones demandadas, para que resuelva o conteste en el término de diez días hábiles, a partir de la notificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.