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Artículo 168 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal te va a citar a ti y a la otra parte a una junta para tratar de llegar a un acuerdo y para ofrecer pruebas. Esto pasa después de que se acabe el plazo para responder a las peticiones que se hicieron, y la cita debe ser dentro de los tres días hábiles siguientes. En esa junta, el Tribunal intentará que ustedes se pongan de acuerdo, pero sin decir si la huelga es legal o no. Solo se puede posponer esta reunión si una de las partes lo pide, y nada más una vez.

Texto oficial

ARTÍCULO 168. Una vez concluido el término para contestar el pliego petitorio, el Tribunal citará a las partes a una audiencia de conciliación y ofrecimiento de pruebas dentro de los tres días hábiles siguientes, en la que procurará avenirlas, sin hacer declaración que prejuzgue sobre la legalidad de la huelga. Esta audiencia sólo podrá diferirse a petición de una de las partes y por una sola vez.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.