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Artículo 169 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el sindicato no se presenta a la audiencia, se considera que ya no le interesa el asunto y el caso se cierra. Si la institución pública o el gobierno no mandan a nadie, se entiende que no quieren llegar a un arreglo. Si van las dos partes, el juez va a tratar de que lleguen a un acuerdo; si no se ponen de acuerdo, el juez recibirá las pruebas para decidir si la huelga es legal o no. Por último, el juez fijará un plazo máximo de 5 días hábiles para presentar todas las pruebas que falten.

Texto oficial

ARTÍCULO 169. La audiencia de conciliación y ofrecimiento de pruebas, se ajustará a las normas siguientes: I. Si el sindicato no concurre a la audiencia, se entenderá que carece de interés en sus peticiones y se archivará el expediente como asunto concluido; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” 23 de octubre de 1998. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS 39 II. Si no concurre el titular de la institución pública o dependencia o su representante, se entenderá que no tiene interés en avenirse; III. Habiendo concurrido ambas partes, el Tribunal procederá a avenirlas. De no llegar a un arreglo conciliatorio, procederá a recibir las pruebas que aporten para justificar la legalidad o ilegalidad del movimiento de huelga; y IV. El Tribunal acordará, en su caso, el tiempo en que se deban desahogar las pruebas, cuyo término no podrá ser mayor a cinco días hábiles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

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