Artículo 170 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 170 dice que, durante el juicio de huelga, cada quien debe probar lo que afirma. El sindicato tiene que presentar pruebas que demuestren que la institución donde trabajan violó la ley y por eso hicieron la huelga. Por su lado, la institución pública o algún afectado debe presentar pruebas de que la huelga es ilegal o ilícita. En pocas palabras, cada parte muestra sus pruebas para que el juez decida si la huelga está bien o no.
Texto oficial
ARTÍCULO 170. En el proceso, el desahogo de pruebas tendrá por objeto demostrar, por parte del sindicato, las violaciones de las disposiciones legales que den origen a la huelga, y por parte de la institución pública, dependencia o tercer interesado, la ilegalidad o ilicitud de la huelga.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.