Artículo 133 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te pasa un accidente o enfermedad por tu trabajo como servidor público, las reglas para protegerte se tomarán de la Ley Federal del Trabajo. Si después de tres meses de tu incapacidad no puedes regresar a trabajar, tú o tu dependencia deben pedirle al ISSEMYM que evalúe qué tan grave es tu incapacidad. Si ese Instituto no dice que es permanente, tendrás que ir a revisiones cada tres meses hasta máximo un año, y ahí sí debe decidir tu grado de incapacidad. Si te declaran inhabilitado, te darán de baja para que recibas tu pensión, además de una indemnización por el riesgo que sufriste. Mientras dure tu imposibilidad para trabajar, te pagarán tu sueldo completo sin descuento.
Texto oficial
ARTÍCULO 133. Los riesgos de trabajo que sufran los servidores públicos se regularán en forma supletoria por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Si a los tres meses de haberse producido la incapacidad por riesgo de trabajo el servidor público no está en aptitud de reincorporarse a sus labores, él mismo o la institución pública o dependencia en la que presta sus servicios, deberán solicitar al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios que resuelva sobre el grado de su incapacidad. En caso de que dicho Instituto no dictamine su incapacidad permanente, el servidor público deberá someterse a revisión cada tres meses en un período máximo de un año, término en el que el Instituto deberá emitir dictamen sobre el grado de la incapacidad y, en su caso, la institución pública o dependencia deberá proceder a darlo de baja para que pueda gozar de la pensión por inhabilitación que le corresponda, independientemente del pago de la indemnización a que tenga derecho por el riesgo de trabajo sufrido. Las licencias que con este motivo se concedan serán con goce de sueldo íntegro, mientras subsista la imposibilidad de trabajar, hasta que se dictamine la inhabilitación del servidor público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.