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Artículo 134 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un empleado del gobierno sufre un accidente de trabajo, su institución debe darle atención médica inmediata y avisar al ISSEMyM y a la Secretaría del Trabajo. Si no hay un hospital del ISSEMyM cerca o la institución no tiene servicio médico propio, la dependencia debe pagar los gastos médicos que el empleado haya tenido que cubrir por su cuenta. Después, el ISSEMyM debe reembolsarle ese dinero a la institución, siempre y cuando se comprueben los gastos con los recibos, tal como lo marca la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

Texto oficial

ARTÍCULO 134.- Al ocurrir un accidente de trabajo, la institución pública o dependencia deberá proporcionar de inmediato la atención médica que requiere el servidor público y dar aviso al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios y a la Secretaría del Trabajo. De no estar en posibilidades de proporcionar atención médica de urgencia en virtud de que no existan instalaciones cercanas del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios o que la institución pública o dependencia no cuenten con servicio médico, éstas deberán cubrir el importe de la atención médica que tuvo que pagar el servidor público. En los casos anteriores el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, deberá reembolsar a la institución pública o dependencia el importe que representó la atención médica de urgencia, previa comprobación de los gastos erogados, en los términos que establece la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.